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Decreto Nº 1.625 - Establece cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo en área de pesca que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 38.926, 1º de diciembre de 2007, págs. 6 y 7.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Crustáceos Volumen admisible de captura Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece, para el año 2008, la cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo aplicable en el área de pesca correspondiente al litoral de la V a la VIII Regiones, tal como delimitada por el artículo 1º del Decreto Nº 787 de 1996. La cuota asciende a 2.600 toneladas, de las cuales 75 toneladas quedan reservadas para fines de investigación y 25 toneladas podrán ser extraídas en calidad de fauna acompañante.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 787 - Declara en régimen de pesquerías en recuperación la unidad de pesquería Langostino amarillo en zona que indica.

Legislación | Chile | 1996

Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Volumen admisible de captura, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX