Decreto Nº 1.625 - Establece cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo en área de pesca que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.926, 1º de diciembre de 2007, págs. 6 y 7. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Crustáceos Volumen admisible de captura Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece, para el año 2008, la cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo aplicable en el área de pesca correspondiente al litoral de la V a la VIII Regiones, tal como delimitada por el artículo 1º del Decreto Nº 787 de 1996. La cuota asciende a 2.600 toneladas, de las cuales 75 toneladas quedan reservadas para fines de investigación y 25 toneladas podrán ser extraídas en calidad de fauna acompañante. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 787 - Declara en régimen de pesquerías en recuperación la unidad de pesquería Langostino amarillo en zona que indica. Legislación | Chile | 1996 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Volumen admisible de captura, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX