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Decreto Nº 160/980 - Reglamenta el uso de las aguas y alveos dominiales que atañen al riego y aprovechamientos hídricos, cuyo propósito sea la generación de energía.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1980
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Energía, Agua
Palabra clave
Conservación de energía/producción de energía Energía renovable Producción de energía hidroeléctrica Autorización/permiso Irrigación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El Decreto, que consta de 7 artículos, dispone que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas tendrá prioridad para el uso de las aguas de los embalses de algunas represas para los fines de producción de energía eléctrica (art. 1º). Por lo tanto, en tales embalses no se otorgarán concesiones de extracción de aguas para riego u otros usos privativos (art. 2º), como tampoco en los afluentes de tales embalses (art. 3º). Queda exceptuado el abastecimiento de agua potable a las poblaciones (art. 6º).

Texto completo
Español