Decreto Nº 1.608 - Difiere temporalmente a cero por ciento el gravamen arancelario para el trigo y la harina de trigo. País/Territorio Bolivia (Estado Plurinacional de) Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Cereales/granos/arroz Tasa/impuesto Derecho a la alimentación Derechos humanos Productos agrícolas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen En virtud del presente Decreto se difiere temporalmente a cero por ciento el gravamen arancelario para el trigo y la harina de trigo. Esta medida tiene por finalidad cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas de los productos mencionados. El Decreto se basa en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Supremo Nº 1.902 - Amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 1.608 de 2013. Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2013 Palabra clave: Cereales/granos/arroz, Tasa/impuesto, Derecho a la alimentación, Derechos humanos, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX