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Decreto Nº 1.608 - Difiere temporalmente a cero por ciento el gravamen arancelario para el trigo y la harina de trigo.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Cereales/granos/arroz Tasa/impuesto Derecho a la alimentación Derechos humanos Productos agrícolas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

En virtud del presente Decreto se difiere temporalmente a cero por ciento el gravamen arancelario para el trigo y la harina de trigo. Esta medida tiene por finalidad cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas de los productos mencionados. El Decreto se basa en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Supremo Nº 1.902 - Amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 1.608 de 2013.

Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2013

Palabra clave: Cereales/granos/arroz, Tasa/impuesto, Derecho a la alimentación, Derechos humanos, Productos agrícolas

Fuente: FAO, FAOLEX