Decreto Nº 159 - Veda biológica de reclutamiento para el recurso jurel en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 36.010, 9 de marzo de 1998, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Incremento del stock/repoblación Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 5 artículos, establece una veda biológica de reclutamiento para el recurso jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, que regirá desde el 10 de marzo hasta el 12 de abril de 1998, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Se exceptúa la captura destinada a elaborar productos de consumo humano directo. Texto completo Español