Decreto Nº 159 - Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Michoacán de Ocampo. País/Territorio México Subdivisión territorial Michoacán de Ocampo Tipo de documento Legislación Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo Nº 64, 10 de enero de 2014. Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Responsabilidad/indemnización Corte/tribunal Valoración del daño/recurso Salud pública Principio contaminador-pagador Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley tiene por objeto establecer la responsabilidad ambiental que se origina de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos jurisdiccionales locales y los mecanismos alternativos de solución de controversias. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Los procesos jurisdiccionales previstos en esta Ley se dirigirán a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales. La Ley introduce normas específicas en tema de (i) obligaciones derivadas de los daños, afectaciones a la salud y a la integridad de las personas, y (ii) obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente. Asimismo se establecen normas sobre el ejercicio de la acción para demandar la responsabilidad ambiental, las medidas cautelares que pueden ser otorgadas, y sobre los correspondientes elementos de prueba (arts. 31-41). Texto completo Español Página web www.congresomich.gob.mx