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Decreto Nº 1.551 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 113, sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1931
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Producción de energía hidroeléctrica Concesión Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Auditoría ambiental
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto reglamenta en parte, la Ley Nº 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua, y establece que en el escrito en que se pida una concesión de fuerza hidráulica, deberá expresarse: 1) el nombre de la fuente de donde se pretenda aprovechar la fuerza hidráulica, así como el nombre del lugar en donde se quiera hacer la instalación, y el punto preciso donde haya de hacerse la derivación de las aguas; 2) la cantidad de agua que se desea utilizar, expresada en litros; 3) potencia de la planta o número de kilovatios que se pretende desarrollar; 4) término por el cual se solicita la concesión y tiempo necesario para empezar los trabajos, así como para terminar la instalación, y tiempo para que la empresa comience a prestar servicios; y 5) declaración, acompañada de una exposición que la justifique, de la tarifa máxima y sus condiciones especificadas que durante el término de al concesión pretende cobrar el solicitante por servicios públicos de luz, fuerza, calor y demás aplicaciones de la energía eléctrica.

Texto completo
Español