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Decreto Nº 15.449/S - Norma sobre etiquetado de los licores nacionales.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1984
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Colección de Leyes y Decretos, 1984, Tome II, p. D-473.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Comercio interior Bebidas Envasado/etiquetado Viticultura/prácticas enológicas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La leyenda en cuestión deberá aparecer de manera visible en una de las etiquetas del producto, o ser colocada en una etiqueta adicional en el cuerpo y cara anterior de cada envase. Estarán también obligados a lucir la citada leyenda los licores extranjeros, incluyendo cervezas, vinos y cualquier otra bebida que contenga alcohol que se importen para consumo nacional. Las bebidas alcohólicas que se ofrezcan en el mercado sin la indicada leyenda serán decomisadas, no sin antes prevenir al propietario de la anomalía, concediéndole un plazo por una única vez de treinta días para corregirla. Si cumplido dicho plazo no la hubiere corregido, el producto será decomisado y entregado a la Proveeduría Nacional para su remate, que se efectuará de acuerdo con los procedimientos que fija la Ley para mercadería decomisada. El artículo 5º excluye de lo previsto de este Decreto a los medicamentos que contengan alcohol.

Texto completo
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