Decreto Nº 15.449/S - Norma sobre etiquetado de los licores nacionales. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1984 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Colección de Leyes y Decretos, 1984, Tome II, p. D-473. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Comercio interior Bebidas Envasado/etiquetado Viticultura/prácticas enológicas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La leyenda en cuestión deberá aparecer de manera visible en una de las etiquetas del producto, o ser colocada en una etiqueta adicional en el cuerpo y cara anterior de cada envase. Estarán también obligados a lucir la citada leyenda los licores extranjeros, incluyendo cervezas, vinos y cualquier otra bebida que contenga alcohol que se importen para consumo nacional. Las bebidas alcohólicas que se ofrezcan en el mercado sin la indicada leyenda serán decomisadas, no sin antes prevenir al propietario de la anomalía, concediéndole un plazo por una única vez de treinta días para corregirla. Si cumplido dicho plazo no la hubiere corregido, el producto será decomisado y entregado a la Proveeduría Nacional para su remate, que se efectuará de acuerdo con los procedimientos que fija la Ley para mercadería decomisada. El artículo 5º excluye de lo previsto de este Decreto a los medicamentos que contengan alcohol. Texto completo Español