Decreto Nº 15.303/MAG - Obligaciones de los permisionarios pesqueros. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1984 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Procesamiento/manipulación Comercio interior Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto, que consta de 8 artículos y 1 transitorio, dispone que toda persona costarricense que desee disfrutar de concesión para explotar recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales, así como permiso para el transporte, comercialización e industrialización de dichos recursos, debe cumplir con las estipulaciones previstas en la Ley Nº 190 de 1948 y con lo establecido en la presente disposición (art. 1º). Los concesionarios o permisionarios no podrán vender o enajenar a cualquier título el derecho que se otorga en virtud de la concesión o permiso otorgado (art. 7º). Texto completo Español