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Decreto Nº 15.303/MAG - Obligaciones de los permisionarios pesqueros.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1984
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Procesamiento/manipulación Comercio interior Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 8 artículos y 1 transitorio, dispone que toda persona costarricense que desee disfrutar de concesión para explotar recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales, así como permiso para el transporte, comercialización e industrialización de dichos recursos, debe cumplir con las estipulaciones previstas en la Ley Nº 190 de 1948 y con lo establecido en la presente disposición (art. 1º). Los concesionarios o permisionarios no podrán vender o enajenar a cualquier título el derecho que se otorga en virtud de la concesión o permiso otorgado (art. 7º).

Texto completo
Español