Decreto Nº 153 - Establece veda biológica para el recurso Orange roughy en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 39.272, 27 de enero de 2009, pág. 10. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de Chile, la que regirá desde el 28 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español