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Decreto Nº 153 - Establece veda biológica para el recurso Orange roughy en área y período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 39.272, 27 de enero de 2009, pág. 10.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de Chile, la que regirá desde el 28 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella.

Texto completo
Español