Decreto Nº 147 - Establece período de veda y talla mínima de extracción para el recurso Cholga. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1986 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Zona de pesca Moluscos Talla Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso cholga durante el período comprendido entr el 1º de octubre y el 31 de diciembre de cada año. Las únicas Regiones en las que no rigen estas prohibiciones son las Regiones I, II y XII. Además, el Decreto fija la talla mínima de extracción del mismo recurso. Texto completo Español Página web www.subpesca.cl