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Decreto Nº 1.427 - Establece veda extractiva para el recurso huepo en el área marítima que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 38.327, 2 de diciembre de 2005.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Temporadas Moluscos Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece una veda extractiva para el recurso Huepo, en el área marítima de la X Región, entre los días 1º de mayo y 31 de julio de cada año calendario. Durante dicho período de veda, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella.

Texto completo
Español