Decreto Nº 1.427 - Establece veda extractiva para el recurso huepo en el área marítima que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.327, 2 de diciembre de 2005. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Temporadas Moluscos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece una veda extractiva para el recurso Huepo, en el área marítima de la X Región, entre los días 1º de mayo y 31 de julio de cada año calendario. Durante dicho período de veda, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español