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Decreto Nº 14.125/MEC - Reglamento a la Ley de Trueque Nº 3.527 del 15 de julio de 1965.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1982
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Colección de Leyes y Decretos, Tomo I, 1983, pág. D-1.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Comercio interior Medidas financieras agrícolas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

Los interesados en utilizar el sistema de trueque deberán presentar la correspondiente solicitud escrita ante el Ministerio de Economía y Comercio. Dichas solicitudes, acompañadas de los documentos necesarios, serán de conocimiento de una Comisión Técnica presidida por el Viceministro de Economía y Comercio y que tendrá como función primordial evaluar la conveniencia de las transacciones. Se tomarán como elementos básicos para el correspondiente análisis los siguientes: las circunstancias de que efectivamente con esa operación se están incrementando las exportaciones, considerando el monto de la exportación y su destino; el hecho de que la transacción genera un efecto neto positivo en la balanza comercial, en el proceso de producción del bien exportado, así como su importancia desde el punto de vista del empleo; la naturaleza del producto que se pretende importar tomando en cuenta si se trata de un bien de consumo imprescindible, de una materia prima básica, de un bien de capital o de un bien suntuario; los precios de los productos a intercambiar y su relación con los precios de esos productos en los mercados internacionales; la situación acerca de las condiciones de abastecimiento local; las restricciones vigentes al comercio de los productos en el país de destino o, en su caso, la exigencia del trueque para poder efectuar la exportación; y cualquier otro elemento que considere atinente para su dictamen.

Texto completo
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