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Decreto Nº 140 - Veda biológica reproductiva para el recurso merluza del sur en área y período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.522, 22 de julio de 1996, pág. 3.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Temporadas Peces marinos Zona de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto, que consta de 5 artículos y 1 transitorio, considerando que es necesario proteger al stock desovante del recurso merluza del sur (Merluccius australis) durante el período de máxima intensidad del proceso de desove en todas las áreas de la pesquería, establece entre el 1º y el 31 de agosto de cada año una veda biológica reproductiva de merluza del sur en toda el área comprendida entre los paralelos 41028'6'' L.S. y 570 L.S., incluyendo las respectivas aguas interiores (art. 1º). Se autoriza el desembarque del recurso como fauna acompañante en la pesca dirigida a otros peces demersales en un porcentaje máximo de un 1 por ciento, medido en peso, de la captura total de la especie objetivo obtenida en cada viaje de pesca (art. 3º).

Texto completo
Español