Decreto Nº 140 - Veda biológica para el recurso anchoveta en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.987, 10 de febrero de 1998, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Incremento del stock/repoblación Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 6 artículos, establece una veda biológica para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, que regirá desde el 11 de febrero hasta el 24 de febrero de 1998, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. En las áreas señaladas, durante la veda, se prohíbe la tenencia y uso de redes anchoveteras a bordo de las naves pesqueras que efectúen faenas de pesca sobre otras especies hidrobiológicas. Se exceptúa la captura destinada a elaborar carnada. Texto completo Español