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Decreto Nº 140 - Veda biológica para el recurso anchoveta en área y período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.987, 10 de febrero de 1998, pág. 2.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Incremento del stock/repoblación Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 6 artículos, establece una veda biológica para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, que regirá desde el 11 de febrero hasta el 24 de febrero de 1998, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. En las áreas señaladas, durante la veda, se prohíbe la tenencia y uso de redes anchoveteras a bordo de las naves pesqueras que efectúen faenas de pesca sobre otras especies hidrobiológicas. Se exceptúa la captura destinada a elaborar carnada.

Texto completo
Español