Decreto Nº 135/005 - Vacunación y revacunación obligatoria contra la brucelosis bovina. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Vacunación Bovinos Sanidad animal Plagas/enfermedades Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Al fin de prevenir la propagación de la brucelosis bovina, el presente Decreto dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra dicha enfermedad de todos los bovinos hembras mayores de cuatro meses de edad no preñadas. Por otro lado, todo animal susceptible, que arroje resultado positivo a la prueba de brucelosis, deberá ser identificado por el Servicio Oficial y tendrá como único destino la faena inmediata (art. 5º). Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 20/998 - Prorroga el plazo establecido para el cumplimiento de normas sanitarias por establecimientos productores de leche. Legislación | Uruguay | 1998 Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Producción animal, Bovinos Fuente: FAO, FAOLEX