Decreto Nº 1.347 – Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 39.191, 18 de octubre de 2008, págs. 4 y 5. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Plantas acuáticas Zona de pesca Volumen admisible de captura Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto introduce una veda extractiva con respecto a los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima comprendida entre la XV y IV Regiones. La veda regirá por el período de dos años contado desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. Texto completo Español