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Decreto Nº 1.347 – Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 39.191, 18 de octubre de 2008, págs. 4 y 5.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Plantas acuáticas Zona de pesca Volumen admisible de captura Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto introduce una veda extractiva con respecto a los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima comprendida entre la XV y IV Regiones. La veda regirá por el período de dos años contado desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

Texto completo
Español