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Decreto Nº 134/005 - Comercialización de animales mediante el sistema de remate virtual o por pantalla.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Comercio interior Sanidad animal Certificación Inspección
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto ha sido adoptado teniendo en cuenta la necesidad de regular las condiciones higiénico-sanitarias de los animales que se comercializan con la modalidad de los remates virtuales o por pantalla. Toda comercialización de animales mediante dicho sistema estará sujeto al contralor higiénico-sanitario de la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las firmas rematadoras deben solicitar la autorización prevista por el artículo 2º. Los animales a subastar deben ser inspeccionados y contar con un certificado sanitario (art. 3º).

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 137/017 - Se actualizan normas que regulan la comercialización de animales a través de remates virtuales o por pantalla, la cual estará sujeta al control de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP.

Legislación | Uruguay | 2017

Palabra clave: Comercio interior, Inspección

Fuente: FAO, FAOLEX