Decreto Nº 134/005 - Comercialización de animales mediante el sistema de remate virtual o por pantalla. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Comercio interior Sanidad animal Certificación Inspección Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto ha sido adoptado teniendo en cuenta la necesidad de regular las condiciones higiénico-sanitarias de los animales que se comercializan con la modalidad de los remates virtuales o por pantalla. Toda comercialización de animales mediante dicho sistema estará sujeto al contralor higiénico-sanitario de la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las firmas rematadoras deben solicitar la autorización prevista por el artículo 2º. Los animales a subastar deben ser inspeccionados y contar con un certificado sanitario (art. 3º). Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 137/017 - Se actualizan normas que regulan la comercialización de animales a través de remates virtuales o por pantalla, la cual estará sujeta al control de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP. Legislación | Uruguay | 2017 Palabra clave: Comercio interior, Inspección Fuente: FAO, FAOLEX