Decreto Nº 1.333 - Régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las pre-cooperativas. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1989 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.867, 21 de junio de 1989, págs. 14-16. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Cooperativa/organización de productores Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen Se entiende por pre-cooperativas las empresas asociativas sin ánimo de lucro de duración limitada encaminadas a promover su transformación en cooperativas. Sus objetivos son educar y capacitar a sus asociados, organizar actividades económicas sobre bases de propiedad cooperativa y, en general, adelantar las etapas del proceso evolutivo hacia cooperativa plena. La constitución de toda pre-cooperativa se hará por un mínimo de 5 asociados fundadores. Se reconocerá personería jurídica a la pre-cooperativa que acredite ciertos requisitos legales básicos. En el Decreto se establecen normas detalladas que regulan el funcionamiento de estas organizaciones. Texto completo Español