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Decreto Nº 13/2020 - Se regula el artículo 174 de la Ley N° 19149, del 24 de octubre de 2013, sobre aplicación de productos fitosanitarios y la necesidad de regular dicha actividad en el momento posterior a la cosecha.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Autorización/permiso Tratamientos de postcosecha
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Toda persona física o jurídica que realice aplicaciones de productos fitosanitarios en post cosecha, estructuras y bodegas, incluidas terminales portuarias y buques, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para ser autorizadas y llevará un registro de las mismas.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy