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Decreto Nº 1320 - Reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Ordenación comunitaria Desarrollo agrícola Patrimonio cultural Pueblos indígenas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos EIA Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Zona protegida Protección del hábitat Participación pública
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio y las medidas propuestas para proteger su integridad. La consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras, correspondiendo al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación geográfica. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA), certificará sobre la existencia de territorio legalmente constituido.

Texto completo
Español