Decreto Nº 132 - Cuota global anual de captura de langostino amarillo en área de reserva artesanal de regiones que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.983, 5 de febrero de 1998, págs. 2 y 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 6 artículos, fija para el área de reserva artesanal comprendida entre la V y la VI Regiones una cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni) de 900 toneladas, las que podrán ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 1998. En el caso de que las cuotas sean extraídas antes del término del respectivo período, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los armadores artesanales deberán entregar informes mensuales de estadísticas de captura y áreas de pesca. Texto completo Español