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Decreto Nº 131 - Cuota de captura para el recurso congrio dorado en el área de aguas interiores sur para período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.983, 5 de febrero de 1998, pág. 2.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Recopilación de datos/informes Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 6 artículos, fija para el período febrero-octubre de 1998 una cuota de captura de 270 toneladas de Congrio dorado (Genypterus blacodes) para el área de pesca denominada aguas interiores sur, la cual se fraccionará en 30 toneladas mensuales. En el caso de que las cuotas sean extraídas antes del término del respectivo período, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. El exceso en la extracción de la cuota establecida para cada mes se descontará de la cuota autorizada para el período siguiente. Una vez completada la cuota global anual de captura sólo se la permitirá como fauna acompañante en un porcentaje de hasta un 20 por ciento medido en peso, por cada viaje de pesca. Los armadores industriales deberán entregar informes mensuales de estadísticas de captura y áreas de pesca.

Texto completo
Español