Decreto Nº 13.001/A - Pesca artesanal. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1981 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca artesanal Equipos Entidad no gubernamental Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto, que consta de 11 artículos, considera pesca artesanal aquella actividad que ejecuta directamente el pescador en extensión y medios limitados con una embarcación cuya capacidad de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar no sobrepasa los 5 días consecutivos, sin depender de la infraestructura costera (art. 1º). El Ministerio de Agricultura y Ganadería otorgará permiso de pesca artesanal a las personas físicas que ejecuten la actividad pesquera directamente o a personas jurídicas, cuando se trate de asociaciones, cooperativas y empresas de autogestión, siempre que sus asociados ejecuten directamente la actividad pesquera artesanal (art. 2º). Texto completo Español