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Decreto Nº 13.001/A - Pesca artesanal.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1981
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca artesanal Equipos Entidad no gubernamental
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 11 artículos, considera pesca artesanal aquella actividad que ejecuta directamente el pescador en extensión y medios limitados con una embarcación cuya capacidad de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar no sobrepasa los 5 días consecutivos, sin depender de la infraestructura costera (art. 1º). El Ministerio de Agricultura y Ganadería otorgará permiso de pesca artesanal a las personas físicas que ejecuten la actividad pesquera directamente o a personas jurídicas, cuando se trate de asociaciones, cooperativas y empresas de autogestión, siempre que sus asociados ejecuten directamente la actividad pesquera artesanal (art. 2º).

Texto completo
Español