Decreto Nº 12.737/A - Reserva las doce millas para que solo personas costarricenses ejecuten labores de pesca. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1981 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Mar territorial Autorización de pesca Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto, que consta de 5 artículos, dispone que se reserve con exclusividad la pesca marítima con fines comerciales dentro de las 12 millas del mar territorial a las personas físicas o jurídicas costarricenses, quienes deberán llevar a cabo dicha actividad con barcos de bandera nacional, debidamente registradas y que cuenten con el respectivo permiso de pesca. Los barcos comerciales de bandera extranjera quedan autorizados a realizar actividades de pesca marítima con fines comerciales dentro de las 188 millas del mar patrimonial costarricense, contadas a partir de donde terminan las 12 millas del mar territorial, siempre y cuando cuenten con el respectivo permiso y estén debidamente registrados. Texto completo Español