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Decreto Nº 12.737/A - Reserva las doce millas para que solo personas costarricenses ejecuten labores de pesca.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1981
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Mar territorial Autorización de pesca Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 5 artículos, dispone que se reserve con exclusividad la pesca marítima con fines comerciales dentro de las 12 millas del mar territorial a las personas físicas o jurídicas costarricenses, quienes deberán llevar a cabo dicha actividad con barcos de bandera nacional, debidamente registradas y que cuenten con el respectivo permiso de pesca. Los barcos comerciales de bandera extranjera quedan autorizados a realizar actividades de pesca marítima con fines comerciales dentro de las 188 millas del mar patrimonial costarricense, contadas a partir de donde terminan las 12 millas del mar territorial, siempre y cuando cuenten con el respectivo permiso y estén debidamente registrados.

Texto completo
Español