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Decreto Nº 127/012 - Fíjanse medidas de procedimiento y control relativo a la recepción, acopio, concentración, almacenamiento y transporte de los productos de la pesca.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.464, 8 de mayo de 2012, págs. 15 y 16.
Materia
Alimentación y nutrición, Pesca
Palabra clave
Productos pesqueros Transporte/depósito Recopilación de datos/informes
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud del presente Decreto quedan prohibidos el acopio, concentración, almacenamiento o depósito de productos de la pesca sin la correspondiente autorización de comercialización o industrialización expedida por el Poder Ejecutivo. Asimismo el Decreto establece que todas la empresas pesqueras, plantas pesqueras o establecimientos deberán mantener un registro diario en el que conste nombre del proveedor, número de permiso de pesca u otras autorizaciones cuando corresponda, cantidad de cajas y kilogramos por caja por especie. Este registro estará disponible en todo momento para los servicios inspectivos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y deberá mantenerse por un mínimo de tres años.

Texto completo
Español