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Decreto Nº 127 - Reglamenta la pesca de atún en las aguas jurisdiccionales de la República.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1964
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca por extranjeros Pesca marítima Recopilación de datos/informes Registro Embarcación de pesca Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto establece que para poder dedicarse a la pesca del atún es necesario que los dueños o patrones de barcos extranjeros se provean de una patente, de la licencia de pesca y del permiso de navegación (art. 1º). La patente de pesca de atún es válida únicamente durante la temporada de pesca de atún que comienza el 1º septiembre y termina el 30 de agosto del año siguiente (art. 3º). Los patronos están obligados a rendir al final de cada temporada un informe sobre la cantidad capturada y las especies de la misma (art. 7º). Las naves están en la obligación de dar trabajo a no menos de dos marinos panameños mientras pescan en Panamá (art. 12º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Nº 8 - Patente de pesca del atún.

Legislación | Panamá | 1976

Palabra clave: Pesca por extranjeros, Pesca marítima, Autorización de pesca, Cánon de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX