Decreto Nº 1.242 - Establece veda biológica para el recurso langostino colorado. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.292, 21 de octubre de 2005. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Productos pesqueros Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece una veda biológica para el recurso langostino colorado en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español