Decreto Nº 12.100/A - Declara zona de veda permanente para la captura de sardina galllera la parte interior del golfo de Nicoya. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1980 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Aparejos de pesca/métodos de pesca Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto, que consta de 4 artículos, declara zona de veda permanente para la pesca de sardina gallera (Ophistonema sp) con fines comerciales, la sección interior del Golfo de Nicoya, excepto cuando lleve como fin la obtención de carnada por medio de embarcaciones artesanales que usen como arte de pesca una red de cerco manual y que a su vez sea utilizada como carnada por la flota artesanal en aguas territoriales del Pacífico costarricense. Asimismo, modifica el artículo 1º del Decreto Nº 10 de 1969, añadiendo la siguiente salvedad: cuando la pesca se realice por la flota artesanal con redes de cerco manual y para ser utilizada como carnada por barcos artesanales o cuando su finalidad sea de carácter científico. La red de cerco no podrá superar los 150 metros de longitud. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 10 - Prohíbe la pesca de sardina gallera. Legislación | Costa Rica | 1969 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX