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Decreto Nº 1.167 - Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Plantas acuáticas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

En virtud del presente Decreto se establece una veda extractiva para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro en el área marítima comprendida entre las Regiones I a IV. En consecuencia, durante el período de veda extractiva quedarán prohibidas la remoción directa, segado, recolección del varamiento de las especies vedadas, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella. El artículo 3º introduce ciertas excepciones a la mencionada veda.

Texto completo
Español