Decreto Nº 1.167 - Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Plantas acuáticas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen En virtud del presente Decreto se establece una veda extractiva para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro en el área marítima comprendida entre las Regiones I a IV. En consecuencia, durante el período de veda extractiva quedarán prohibidas la remoción directa, segado, recolección del varamiento de las especies vedadas, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella. El artículo 3º introduce ciertas excepciones a la mencionada veda. Texto completo Español