Decreto Nº 116 - Veda biológica reproductiva para el recurso cojinoba del norte en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.981, 3 de febrero de 1998, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 4 artículos, establece una veda biológica reproductiva para el recurso Cojinoba del norte (Seriolella violacea), que regirá en el área marítima de la I a la IV Regiones entre los días 1º y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español