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Decreto Nº 114/018 - Se dispone la disminución progresiva de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos por ser librados al consumo en el territorio nacional.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Salud pública Aceites/semillas oleaginosas/grasas Normas Negocios/industria/corporaciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto adopta una concreta intervención de salud pública y dispone la disminución progresiva de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos por ser librados al consumo en el territorio nacional. En concreto fija un plazo de 18 meses a la industria alimentaria para que las grasas trans en sus materias primas no superen el dos por ciento del total de las grasas, ni el cinco por ciento en alimentos ya preparados. En cuatro años, ambos tipos de alimentos no podrán incluir más del dos por ciento de grasas trans. Estas disposiciones quedan incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional.

Legislación | Uruguay | 1994 (2015)

Palabra clave: Normas, Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Agua potable

Fuente: FAO, FAOLEX