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Decreto Nº 114/009 - Determínase que la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el art. 27 del Decreto 929/88, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) para consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Comercio internacional Higiene/procedimientos sanitarios Verduras/legumbres
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de lo establecido por las presentes disposiciones, la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del Decreto N° 929 de 1988 no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) para consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR.

Texto completo
Español