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Decreto Nº 114 - Reglamenta el etiquetado nutricional de las bebidas azucaradas en idioma español.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 29.093, 18 de agosto de 2020.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Nutrición Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Salud pública Bebidas Comercio interior Comercio internacional Azúcar Protección del consumidor Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Artículo 13 de la Ley que establece que la industria de las bebidas azucaradas deberá incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado, el cual deberá estar en idioma español. La presente reglamentación aplica a las bebidas azucaradas no alcohólicas, con azúcares libres añadidos o edulcorantes calóricos añadidos.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 114 - Crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso.

Legislación | Panamá | 2019

Palabra clave: Nutrición, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Salud pública, Bebidas, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Comercio internacional, Azúcar, Tasa/impuesto, Fondo especial

Fuente: FAO, FAOLEX