Decreto Nº 114 - Reglamenta el etiquetado nutricional de las bebidas azucaradas en idioma español. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 29.093, 18 de agosto de 2020. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Nutrición Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Salud pública Bebidas Comercio interior Comercio internacional Azúcar Protección del consumidor Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Artículo 13 de la Ley que establece que la industria de las bebidas azucaradas deberá incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado, el cual deberá estar en idioma español. La presente reglamentación aplica a las bebidas azucaradas no alcohólicas, con azúcares libres añadidos o edulcorantes calóricos añadidos. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 114 - Crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso. Legislación | Panamá | 2019 Palabra clave: Nutrición, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Salud pública, Bebidas, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Comercio internacional, Azúcar, Tasa/impuesto, Fondo especial Fuente: FAO, FAOLEX