Decreto Nº 114 - Cuota de captura para el recurso congrio dorado en el área de aguas interiores norte para período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.979, 31 de enero de 1998, págs. 4 y 5. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Temporadas Zona de protección pesquera Recopilación de datos/informes Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 7 artículos, modifica el artículos 1º del Decreto Nº 781 de 1997 en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura de Congrio dorado (Genypterus blacodes) correspondiente a 1998, ascenderá a 570 toneladas. Asimismo, fija para el período febrero-octubre de 1998 una cuota de captura de 540 toneladas, a ser extraída en el área de pesca denominada aguas interiores norte. En el caso de que las cuotas sean extraídas antes del término del respectivo período, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. El exceso en la extracción de la cuota establecida para cada mes calendario se descontarán de la cuota autorizada para el período siguiente. Una vez completada la cuota global anual de captura sólo se la permitirá como fauna acompañante en un porcentaje de hasta un 20 por ciento medido en peso, por cada viaje de pesca. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 781 - Cuota global anual de captura para el recurso Congrio dorado en el área de aguas interiores norte. Legislación | Chile | 1997 Palabra clave: Pesca marítima, Asignación/cuota, Zona de protección pesquera, Crustáceos, Capturas incidentales, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX