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Decreto Nº 111/012 - Modifícase el art. 19.3.31 del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, Sección 3 -Productos a base de azúcar-Confituras-Definiciones para Confituras- del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.455, 24 de abril de 2012, págs. 11 y 12.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Codex Alimentarius Café/cacao/té Normas Procesamiento/manipulación Azúcar Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Bebidas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Las presentes disposiciones modifican el artículo 19.3.31 del Capítulo 19 (Alimentos Azucarados) Sección 3 (Productos a base de azúcar, Confituras, Definiciones para Confituras) del Reglamento Bromatológico Nacional, incorporando en un ítem b la definición de turrones diversos y en en un ítem c la definición de praliné.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional.

Legislación | Uruguay | 1994 (2015)

Palabra clave: Normas, Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Agua potable

Fuente: FAO, FAOLEX