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Decreto Nº 10.905/A - Procedimientos para que embarcaciones de bandera extranjera realicen labores de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1979
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Pesca por extranjeros Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El Decreto establece que los barcos extranjeros de menos de 400 toneladas netas de registro, que entreguen a enlatadoras nacionales un mínimo de 100 toneladas o la totalidad de su captura, en los 60 días de vigencia de su permiso de pesca, tendrán derecho a que se prorrogue ese permiso, sin pago adicional, por 60 días en períodos sucesivos mientras hagan esas entregas (art. 1º). Podrán entregar la totalidad de la pesca aunque no llegue a 100 toneladas, en este caso no se computarán como parte del período aquellos días necesarios para la descarga del producto, ni el día anterior y poterior a la misma (art. 2º).

Texto completo
Español