Decreto Nº 10.905/A - Procedimientos para que embarcaciones de bandera extranjera realicen labores de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1979 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Embarcación de pesca Pesca por extranjeros Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Decreto establece que los barcos extranjeros de menos de 400 toneladas netas de registro, que entreguen a enlatadoras nacionales un mínimo de 100 toneladas o la totalidad de su captura, en los 60 días de vigencia de su permiso de pesca, tendrán derecho a que se prorrogue ese permiso, sin pago adicional, por 60 días en períodos sucesivos mientras hagan esas entregas (art. 1º). Podrán entregar la totalidad de la pesca aunque no llegue a 100 toneladas, en este caso no se computarán como parte del período aquellos días necesarios para la descarga del producto, ni el día anterior y poterior a la misma (art. 2º). Texto completo Español