Decreto Nº 1.080 - Establece veda biológica para el recurso anchoveta en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 39.141, 19 de agosto de 2008, pág. 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Volumen admisible de captura Peces marinos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen Mediante el presente Decreto se establece una veda biológica para el recurso Anchoveta en el área marítima de la IV Región, la cual regirá por el término de 30 días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Durante el período mencionado quedan prohibidas prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y sus productos derivados. Texto completo Español