Decreto Nº 1.067 - Establece veda biológica para el recurso anchoveta en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 39.132, 7 de agosto de 2008, pág. 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto introduce una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región. La veda regirá por el término de 30 días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Texto completo Español