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Decreto Nº 1.061 - Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano. Texto refundido.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1954 (2004)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 255, 11 de febrero de 1998.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Institución Cooperativa/organización de productores Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto aprueba el Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, que tiene por objeto aplicar las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, regulando la estructura y funcionamiento de los organismos creados en virtud de dicha norma, y la forma en la que han de otorgarse los beneficios legales previstos en la misma para la clase artesanal. Se entiende por artesano al trabajador manual maestro de taller o artesano autónomo que debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, desarrolla su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas una cantidad no superior al 25% del capital fijado para la pequeña industria.

Texto completo
Español
Página web
www.artesanos.gob.ec

Referencias - Legislación

Implementado por

Acuerdo Nº 48-2017-MDT ─ Reglamento de aprobación y registro de las organizaciones artesanales.

Legislación | Ecuador | 2017

Palabra clave: Cooperativa/organización de productores, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX