Decreto Nº 1.059 - Normas para clasificación de las cooperativas y asociaciones de pescadores artesanos. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1981 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 427, 27 de abril de 1981, págs. 7 y 8. Materia Pesca Palabra clave Entidad no gubernamental Subvención/incentivo Aparejos de pesca/métodos de pesca Comercio interior Procesamiento/manipulación Cooperativa/organización de productores Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto establece que las cooperativas y asociaciones para gozar de beneficios cumplirán con los siguientes requisitos: a) disponer de los equipos, accesorios, implementos y artes de pesca necesarios para su actividad; b) destinar la totalidad de sus capturas a la elaboración de productos de consumo humano, sea mediante propio procedimiento y comercialización o por venta a las industrias establecidas en el país; y c) destinar al consumo interno el porcentaje anual de su producción que determine el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero (art. 3º). Ningún socio podrá tener participación superior al triple de la menor (art. 5º). Texto completo Español