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Decreto Nº 1.059 - Normas para clasificación de las cooperativas y asociaciones de pescadores artesanos.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1981
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 427, 27 de abril de 1981, págs. 7 y 8.
Materia
Pesca
Palabra clave
Entidad no gubernamental Subvención/incentivo Aparejos de pesca/métodos de pesca Comercio interior Procesamiento/manipulación Cooperativa/organización de productores Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto establece que las cooperativas y asociaciones para gozar de beneficios cumplirán con los siguientes requisitos: a) disponer de los equipos, accesorios, implementos y artes de pesca necesarios para su actividad; b) destinar la totalidad de sus capturas a la elaboración de productos de consumo humano, sea mediante propio procedimiento y comercialización o por venta a las industrias establecidas en el país; y c) destinar al consumo interno el porcentaje anual de su producción que determine el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero (art. 3º). Ningún socio podrá tener participación superior al triple de la menor (art. 5º).

Texto completo
Español