Decreto Nº 105 - Reglamento de la Ley de yodación de sal. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 19 de noviembre de 1993, págs. 21-30. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Condimentos/hierbas/especias Normas Alimentos tratados Aditivos alimentarios Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Reglamento, que consta de 18 artículos, implementa la Ley de yodación de sal aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 448 de 1993. El presente Reglamento establece que toda persona natural o jurídica que se dedique a la yodación de sal en los lugares de producción, plantas empacadoras, lugares de almacenamiento o en los de distribución o comercialización al por mayor, deberá obtener la licencia sanitaria extendida por la Dirección General de Salud, que será válida por un año y se que extenderá previa inspección de las instalaciones y comprobación que el procedimiento de yodación empleado esté de acuerdo a lo prescrito en la norma técnica respectiva (art. 2º). La sal para consumo humano o animal que se comercialice en el país será yodada en los rangos entre 30 miligramos de yodo por kilogramo de sal como mínimo y 100 miligramos como máximo (art. 5º). Texto completo Español