Decreto Nº 104 - Establece normas relativas a genuinidad de variedades en transacciones de especies que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1983 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Variedad vegetal Materiales de propagación/semillas Normas Registro Cumplimiento/aplicación Producción vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Entry into force notes Publicación en Diario Oficial el 04 de noviembre de 1983. Resumen Teniendo en cuenta que el artículo 25º del Decreto Ley Nº 1.764, Ley de Semillas, expresa que la transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad; el presente Decreto establece que dicha obligación se entenderá cumplida respecto de las especies que figuran en la nómina contenida en el inciso primero del artículo 6º del decreto Nº 188, Reglamento general de la Ley de Semillas, cuando tales semillas correspondan a su descripción varietal, establecida oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El SAG determinará la pauta de descripción y para cada especie la cantidad de semilla que deba entregarse. Texto completo Español Página web www.bcn.cl