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Decreto Nº 1038 - Dispone la fusión del Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada "Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada".

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 209 Suplemento, 22 de mayo de 2020.
Materia
Mar, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Institución Fortalecimiento de la capacidad Áreas marinas protegidas Levantamiento topográfico/cartografía Investigación Zona protegida
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
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Resumen

El presente Decreto dispone la fusión del Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada "Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada", el cual estará adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil. Se dispone que todas las actividades de investigación que, en el marco del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, requiera el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en los ámbitos Oceanográficos, Antártico, geográficos y espacial deberán ser coordinados con el Ministerio de Defensa Nacional.

Texto completo
Español
Página web
www.derechoecuador.com

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 1610 - Crea el Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE).

Legislación | Ecuador | 2004

Palabra clave: Institución, Zona protegida

Fuente: FAO, FAOLEX