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Decreto Nº 1036 - Dispone la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada "Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables".

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 209 Suplemento, 22 de mayo de 2020.
Materia
Energía, Recursos minerales
Palabra clave
Institución Fortalecimiento de la capacidad Conservación de energía/producción de energía Minerales Hidrocarburos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
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Resumen

El presente Decreto dispone la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada "Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables". Una vez, concluido el proceso de fusión, adscríbase al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Texto completo
Español
Página web
www.derechoecuador.com