Decreto Nº 102/008 - Sustituye el artículo 12 del Decreto Nº 438/004, que establece las normas generales de producción y comercio de semillas. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.444, 12 de marzo de 2008, pág. 670-A. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Certificación Registro Comercio interior Comercio internacional Producción vegetal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto reemplaza las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto Nº 438/004, las que se refieren a las especies que quedan exceptuadas, para su comercialización, de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares. Dichas especies están constituidas por las ornamentales, forestales, hortícolas, arbóreas, flores y césped. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy Referencias - Legislación Enmienda Decreto N° 438/004 - Normas generales de producción y comercio de semillas. Legislación | Uruguay | 2004 Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Certificación, Registro, Comercio interior, Comercio internacional, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX