Decreto Nº 1014 - Reglamenta la Ley Nº 79 de 1986. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques, Agua Palabra clave Zona protegida Bosques de protección Normas sobre calidad ambiental Ordenación forestal/conservación de montes Normas Protección del medio ambiente Manejo de recursos hídricos Zona de conservación de aguas Zonificación Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece que para efectos de la aplicación de la Ley Nº 79 de 1986, se entiende por bosques y vegetación natural declarados como áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación del agua, únicamente los bosques naturales, exceptuándose: a) los bosques naturales homogéneos sometidos a un plan de manejo técnico debidamente aprobado por la entidad competente para la administración del recurso forestal; b) los bosques naturales heterogéneos cuando éstos por su capacidad productora, las limitaciones para su conservación y las condiciones técnicas, económicas y administrativas permitan un adecuado aprovechamiento y utilización del recurso; c) las plantaciones forestales, los árboles forestales y frutales, los arbustos cultivados cuando deban someterse a prácticas culturales que impliquen la erradicación de árboles de sombrío en cafetales, cacaotales o cultivos similares; y d) las malezas que surjan de los terrenos que hayan sido adecuados para el establecimiento de cultivos y pasturas. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 79 - Normas para la conservación del agua. (Declarada Inexequible). Legislación | Colombia | 1986 Palabra clave: Bosques de protección, Zona protegida, Normas sobre calidad ambiental, Ordenación forestal/conservación de montes, Normas, Protección del medio ambiente, Manejo de recursos hídricos, Zona de conservación de aguas, Zonificación Fuente: FAO, FAOLEX