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Decreto Nº 100/008 - Establécese que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal, determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina y derógase el art. 4º del Decreto 20/998.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.434, 27 de febrero de 2008, págs. 529-A y 530-A.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Bovinos Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de lo establecido por el presente Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, será responsable de determinar, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Asimismo, el Decreto establece las condiciones para el movimiento de reproductores bovinos procedentes de zonas caracterizadas como de riesgo.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 20/998 - Prorroga el plazo establecido para el cumplimiento de normas sanitarias por establecimientos productores de leche.

Legislación | Uruguay | 1998

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Producción animal, Bovinos

Fuente: FAO, FAOLEX