Decreto Nº 1 - Reglamenta la pesca de camarones. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 1977 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 18.270, 7 de febrero de 1977, págs. 2 y 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Inspección Temporadas Aparejos de pesca/métodos de pesca Embarcación de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto prohíbe la pesca de camarón en toda clase de aguas jurisdiccionales de la República durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 marzo de cada año (art. 1º). Todas las naves camaroneras deberán someterse a una inspección de sus bodegas el primer y último día de la veda, permaneciendo para ello ancladas en sus respectivos puertos de distrito (art. 3º). Durante el período de veda toda nave camaronera que fuese utilizada en una actividad distinta a la pesca del camarón, deberá desmontar su equipo de pesca de camarón antes de hacerse a la mar (art. 6º). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución ADAM/ARAP Nº 39 - Implementa la declaración jurada para la obtención del Certificado de Inspección Ocular de Veda de Camarón. Legislación | Panamá | 2019 Palabra clave: Pesca marítima, Marinocultura, Crustáceos, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Inspección, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Certificación, Acuicultura, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX