Decreto Nº 1-2020 — Suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Cedro real y Pochote. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 9, 16 de enero de 2020. Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Madera Comercio interior Autorización/permiso Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto suspende en todo el territorio nacional, exceptuando las áreas protegidas, la veda para corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de las especie Cedro real y Pochote por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). El INAFOR deberá de emitir una guía metodológica que establezca el procedimiento para la autorización del aprovechamiento de este recurso forestal. Texto completo Español Página web www.legislacion.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 585 - Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal. Legislación | Nicaragua | 2006 Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Corte y extracción/explotación forestal, Zona protegida, Humedales, Madera, Zonificación, Comercio internacional, Comercio interior, Autorización/permiso, Leña, Protecíon de las especies Fuente: FAO, FAOLEX