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Decreto Nº 1-2020 — Suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Cedro real y Pochote.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 9, 16 de enero de 2020.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Madera Comercio interior Autorización/permiso Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto suspende en todo el territorio nacional, exceptuando las áreas protegidas, la veda para corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de las especie Cedro real y Pochote por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). El INAFOR deberá de emitir una guía metodológica que establezca el procedimiento para la autorización del aprovechamiento de este recurso forestal.

Texto completo
Español
Página web
www.legislacion.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 585 - Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal.

Legislación | Nicaragua | 2006

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Corte y extracción/explotación forestal, Zona protegida, Humedales, Madera, Zonificación, Comercio internacional, Comercio interior, Autorización/permiso, Leña, Protecíon de las especies

Fuente: FAO, FAOLEX