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Decreto N⁰ 2497 - Se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
General
Palabra clave
Institución Evaluación/manejo de riesgos Protección social Transporte/depósito
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT para algunas categorías de vehículos. Se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 de la Sección 2, del Capítulo 4, del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2, del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, relacionados a la cobertura. Se establece la disminución en el valor del SOAT por única vez.

Texto completo
Español
Página web
dapre.presidencia.gov.co

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 780 - Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Legislación | Colombia | 2016

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Protección social, Áreas deprimidas, Pobreza, Pueblos indígenas, Control de la contaminación, Gestión de desechos, Salud pública, Residuos peligrosos, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Alimentos tratados, Aditivos alimentarios, Bebidas, Leche/productos lácteos, Carne, Fraude, Envasado/etiquetado, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Sistema de alerta temprana, Vacunación, Transporte/depósito, Medicamentos, Producción vegetal, Cultivos prohibidos, Efluente de aguas residuales/vertido, Alcantarillado, Residuos domésticos, Residuos no domésticos, Normas sobre calidad del agua, Agua de uso recreativo, Contaminación de las aguas dulces

Fuente: FAO, FAOLEX